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Colegio de Bachilleres (COBACH)

Por Decreto 490, de fecha 12 de septiembre de 1983, expedido por el H. Congreso del estado y publicado en el Periódico Oficial el 16 de septiembre del mismo año, se creó el Colegio de Bachilleres del estado de Guerrero, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con domicilio en la ciudad capital.

El referido decreto fue resultado de una iniciativa que envió al Poder Legislativo el licenciado Alejandro Cervantes Delgado, gobernador del estado, en atención a que el desarrollo económico, social y cultural, así como las legítimas aspiraciones de la juventud guerrerense, obligaban a brindar oportunidades y alternativas educativas en el ciclo medio superior o bachillerato, con las características propedéutica y terminal inherentes.

El colegio nació con el propósito de contribuir a la formación integral del educando al través de actividades paraescolares que fomenten su participación activa en la comunidad estudiantil y en la sociedad, al mismo tiempo que se le capacite en el manejo metodológico y técnico de su actividad académica para incrementar su acervo cultural y motivar su interés en el estudio, en la investigación y en el trabajo socialmente útil y productivo.

El funcionamiento del colegio debe ajustarse a las normas que rijan al Colegio de Bachilleres de la Ciudad de México, con el que deben celebrarse convenios en materia de asesoría. Su patrimonio quedó formado por las aportaciones de los gobiernos federal y estatal, por los ingresos que se obtengan por los servicios que preste y por los que en el futuro adquiera por título legal.

Los órganos de gobierno del colegio son la Junta Directiva, el director general, el patronato, el Consejo Consultivo de Directores y los directores de cada uno de los planteles.

  • La Junta Directiva es el órgano supremo y está integrada por el funcionario que designe el Ejecutivo del estado, el secretario de Educación de Guerrero, el secretario de Finanzas, el encargado de la planeación educativa del estado, el encargado de la planeación educativa de la Unidad de Servicios Educativos y por el contralor del estado. La Junta Directiva es presidida por la persona que designen sus miembros.
  • El director general es el representante legal del colegio, con facultades para formular y presentar a la Junta Directiva el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos; presentar a la Junta Directiva el informe anual de actividades; designar al personal docente, técnico y administrativo; administrar el patrimonio del Colegio; adquirir los bienes que requieran las necesidades del Colegio y las demás que les señale el reglamento.
  • El Consejo Consultivo de Directores de planteles es presidido por el director general y le corresponde elaborar proyectos de planes y programas de estudios; proponer soluciones a los problemas académicos y administrativos de los planteles; acordar los programas sobre actualización y mejoramiento profesional académico, y las demás que le señale el reglamento.
  • Las facultades y obligaciones de los directores de los planteles son regidas por las normas y disposiciones reglamentarias que expida la Junta Directiva.

Los nombramientos definitivos del personal académico se obtendrán mediante concurso de oposición o por procedimiento igualmente idóneo para comprobar la capacidad académica de los candidatos, debiendo cumplir como requisito mínimo el poseer título de Licenciatura.

El artículo segundo transitorio del decreto que se relaciona, faculta a la Junta Directiva para celebrar los convenios que considere convenientes con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado de Guerrero, en beneficio de los trabajadores del colegio. El referido decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Por Decreto 210, de fecha 12 de febrero del año 2001, expedido por el H. Congreso del estado y publicado en el Periódico Oficial el 2 de marzo del mismo año, a iniciativa del gobernador René Juárez Cisneros se reformaron diversas disposiciones del Decreto 490 que creó al citado colegio con el objeto de establecer la debida concordancia entre las normas del decreto original y la Ley de Reestructuración del Sector Educativo del Estado de Guerrero, la cual entró en vigor el 17 de febrero de 1996, así como de actualizar dichas normas y hacerlas acordes con la realidad del estado. En consecuencia:

  • Se facultó a la Junta Directiva para suprimir aquellos planteles que no justifiquen su permanencia; agregar que el colegio se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del estado, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del estado, la Ley de Reestructuración y por las demás disposiciones reglamentarias y normativas, federales y estatales, que rijan la administración, planeación, operación y evaluación, así como la organización curricular del nivel medio superior.
  • Se reformó el artículo cuarto del decreto original para incluir una disposición tendiente a establecer un mecanismo de fiscalización permanente y se ordenó que anualmente se realizara una auditoria por parte de la Contraloría General del estado.
  • Entre los integrantes de la Junta Directiva se sustituyó al secretario de Planeación y Presupuesto por el secretario de Desarrollo Social; así mismo, se facultó a los miembros de la Junta Directiva para designar un suplente.
  • Por lo que hace al director general se dispuso que será nombrado y removido por la Junta Directiva de una terna propuesta por el Ejecutivo del estado; durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelecto por un periodo más.
  • En virtud de que en el decreto original no estaban suficientemente precisadas las facultades de representación legal del director general, se le confirió poder amplio para ejercer actos de administración, de dominio y para pleitos y cobranzas, pero se suprimió su facultad para hacer designaciones del personal docente, las cuales quedaron a cargo de una comisión mixta con el sindicato. Además, se facultó al director general para otorgar poderes a terceras personas a fin de que representen al Colegio ante cualquier autoridad federal, local y municipal, administrativa, civil, penal o laboral.
  • Igualmente, se facultó a la Junta Directiva para otorgar reconocimiento de validez oficial de estudios a otras instituciones que impartan el mismo tipo de enseñanza de acuerdo a lo establecido en la normatividad, así como los métodos e instrumentos de evaluación académica. Esta facultad de revalidación se refiere tanto a instituciones nacionales como extranjeras que impartan el mismo tipo educativo.
  • Por lo que hace al presidente del patronato, esta facultad quedó a cargo del gobernador del estado.
  • Los directores de los planteles serán nombrados por la Junta Directiva, a propuesta en terna del director general quien además deberá formular el proyecto de reglamento interior para someterlo a la consideración de la Junta Directiva.