La Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Guerrero (LEEPAEG) establece en su Artículo 5º que para los efectos de esta ley se entiende por Áreas Naturales Protegidas a las zonas del territorio del estado o sus municipios en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre y han quedado sujetas al régimen de protección que establece esta ley.
Guerrero, principalmente por su intrincada orografía, cuenta con una amplia diversidad topográfica, climática y edafológica, que se traduce en la existencia de numerosos ecosistemas terrestres y acuáticos con una biodiversidad tan grande que colocan a la entidad en el cuarto lugar de este rubro en el contexto nacional.
La pérdida acelerada de esta riqueza biológica en Guerrero, debida principalmente a la actividad humana, sobre todo de la población rural, que utiliza parte de estos recursos naturales para subsistir, hace urgente el establecimiento de programas, proyectos y acciones que propicien un aprovechamiento sustentable que garantice la conservación del potencial biológico.
Las ANP constituyen uno de los instrumentos de política ambiental con mayor definición jurídica para la conservación de la biodiversidad; se crean mediante decreto y las actividades que pueden llevarse a cabo en ellas se establecen de acuerdo con la LEEPAEG, su reglamento, el programa de manejo y los programas de ordenamiento ecológico establecidos para la región de que se trate. Están sujetas a regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, según categorías establecidas en la propia ley.
El papel de dichas áreas debe ser examinado desde un punto de vista integral debido a que estas áreas no pueden funcionar como entidades aisladas; es decir, que las áreas bajo protección y sus áreas adyacentes deben ser manejadas como unidades de conservación; al respecto se ha establecido que las áreas protegidas representan idealmente islas de estabilidad donde los cambios ambientales son dictados por el ritmo de los procesos naturales y no por la influencia de la demografía humana y demandas económicas, entre otros factores (Wright, 1996).
Antecedentes.
A lo largo del tiempo se han generado diversas categorizaciones para el establecimiento de ANP. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y el Congreso Mundial de Parques Nacionales recomendaron diversas opciones de manejo o categorización con la finalidad de lograr el acomodo de los requerimientos económicos y sociales de la población, además de la protección de los recursos naturales de cualquier nación; estas opciones van desde reservas naturales bajo estricta protección, en las cuales se maximiza la protección de la diversidad biológica, hasta áreas con opción de uso múltiple sobre una base de sustentabilidad óptima a fin de suministrar los requerimientos para el desarrollo humano (UICN, 1984).
En lo referente a la superficie y cantidad que debe considerarse para el establecimiento de ANP se sabe que inicialmente deben procurarse áreas tan grandes y tantas en cantidad como sea posible (Soulé & Wilcox, 1980); no obstante, y aunque la superficie es un factor determinante, es bien sabido que la actual red de ANP a nivel mundial está lejos de abarcar una cobertura completa de algunas especies como los vertebrados; en tal caso, algunos indicadores como la información de la biodiversidad de un sitio o bien el número de endemismos resultan de mayor utilidad para lograr la expansión de la red global de ANP (Rodríguez et al, 2003).
Superficie bajo protección en Guerrero.
A nivel federal, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) establece que las porciones terrestres o acuáticas que representen los diversos ecosistemas y donde el ambiente original no ha sido esencialmente alterado adquieren definición jurídica con la finalidad de proteger y conservar la biodiversidad que sustenten.
En la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) se establecen los regímenes especiales de protección, conservación, restauración y desarrollo, y los criterios para incorporar áreas con especial relevancia.
A nivel estatal, el Poder Ejecutivo, en los términos que prevenga la LEEPAEG, podrá declarar las ANP en sitios o zonas relevantes para la entidad, siempre y cuando reúnan las características señaladas en dicha ley; no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como ANP de competencia de la federación, salvo que se trate de áreas de protección de recursos naturales.
Al respecto, en el estado de Guerrero se localizan ANP de competencia de la Federación, las cuales se mencionan a continuación:
En suma, los tres parques nacionales (PN) y los dos santuarios incluyen 5728 hectáreas de la superficie total del estado.
En particular, para el caso del PN Grutas de Cacahuamilpa, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales estatal (SEMAREN) participa con las autoridades de dicho parque como miembro del Consejo Asesor, con la finalidad de promover acciones en pro del mismo parque y la conservación de los recursos naturales que en él se resguardan.
En el ámbito estatal, la SEMAREN desarrolla el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas para lo cual identifica y clasifica aquellas áreas propias para la conservación ecológica, de acuerdo a la biodiversidad que alberguen y en las cuales se garantice la conservación y el uso sustentable de los recursos para el beneficio de las comunidades involucradas directamente.
Así, a la fecha se ha logrado la obtención de cuatro actas para decreto bajo la normatividad legal aplicable de los siguientes sitios:
Nombre |
Ejido |
Superficie en ha |
Los Olivos |
Ejido La Esperanza, municipio de Chilpancingo |
1 243.77 |
El Nanchal |
Ejido San Miguel, municipio de Chilpancingo |
1 383.40 |
Palos Grandes |
Ejido Escuchapa, municipio de Huitzuco de los Figueroa |
448.13 |
El Pericón |
Ejido Escuchapa, municipio de Huitzuco de los Figueroa |
295.30 |
Los sitios anteriores forman parte de un listado de 10 proyectos para decreto por parte del Poder Ejecutivo estatal y de los cuales se obtendrá de manera progresiva el acta de asamblea con la finalidad de conformar el Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas del Estado de Guerrero.
(JCLU)