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Encomienda indiana

El descubrimiento, la conquista y colonización de América se efectuaron a través de empresas que organizaron, financiaron y realizaron personas privadas. Para motivar dichas empresas se formalizaba un compromiso llamado “Capitulación” o “Asiento”, en el cual la Corona española señalaba los derechos y obligaciones de las partes: del Gobierno español y de los conquistadores. Estos esperaban obtener beneficios materiales otorgados y legalizados por la Corona o sus representantes.

Con Cristóbal Colón se marcaron dos hechos de relevancia (1496–1497). El primero, de cargos y pagos a los habitantes mayores de 14 años que vivieran en las provincias minerales de Cibao y la Vega Real, de la isla La Española, como tributo para el rey, consistente en la entrega de cierta cantidad de oro cada tres meses; los indios no vecinos de las minas debían entregar una arroba (de 10.4 a 12.5 kg) de algodón por persona. El segundo (1497–1499) imponiendo a los nativos el dar servicio agrícola y minero a los conquistadores que poblaban la isla, aduciendo no contar con recursos económicos.

La encomienda fue la base de la economía antillana y posteriormente del Nuevo Continente. Consistía en el reparto de los indios y tierras que permitiera tener la fuerza de trabajo para hacerlas producir. Así, los conquistadores se apoderaron “legalmente” de pueblos enteros y de sus habitantes. En realidad fue el sistema de trabajo forzoso, sin contrato de salario, que se impuso al indio de este Continente a favor de los españoles y de su Corona.

El dictamen de las Cédulas Reales era de la forma siguiente: “Yo, Rodrigo de Alburquerque, repartidor de los caciques e indios de esta Isla Española del Rey y la Reyna, nuestros señores: por virtud de los poderes Reales que de sus Altezas he y tengo para hacer el repartimiento y encomendad los dichos caciques e indios y naborías de casa a los vecinos y moradores de esta dicha Isla, con acuerdo y parecer, como lo mandan Sus Altezas, de Miguel de Pasamonte, tesorero general de estas Islas y Tierra Firme por sus Altezas; por la presente encomienda a vos..., vecino de la villa de..., al cacique Andrés Guaibona con un nataino (indio de la nobleza) suyo que se dice Juan Banona, con 38 personas en servicio, hombres 22, mujeres 16; encomendándosele en el dicho cacique siete viejos que no son de servicio y cinco niños que no son de servicio. Encomendándose dos naborías (servidumbre, criados) de casa, los nombres de los cuales están declarados en el libro de visitación y manifestación que se hizo en dicha villa ante los visitadores y alcaldes della; los cuales vos encomiendo para que os sirvais dellos en vuestras haciendas y minas y granjerías, según como sus Altezas lo mandan conforme a sus ordenanzas en todo y por todo... vos los encomiendo por vuestra vida y por la vida de un heredero hijo o hija, si lo tuviereis; porque de otra manera Sus Altezas no vos los encomiendan; con apercibimiendo que vos hago que no guardando las dichas ordenanzas, vos serán quitados los dichos indios, y el cargo de la conciencia del tiempo que los tuviéredes y vos sirviéredes dellos vaya sobre vuestras conciencias y no sobre la de Sus Altezas, además de las penas dichas y declaradas en las dichas ordenanzas” (Historia de las Indias D.I.E., cit., Lib. III, cap. XXXV).

Con el paso de los años, los encomenderos de las islas en su voraz ambición dividieron familias y desmoronaron grupos y etnias cuyos miembros preferían morir ante la ausencia de sus seresqueridos y familiares cercanos. Fue así como terminaron en las Antillas con grupos indígenas completos y en consecuencia con la fuerza de trabajo.

Los conquistadores asentados en el Continente hicieron saber a los indígenas que ellos representaban a un monarca muy poderoso y que las tierras y sus habitantes habían pasado a ser propiedad del rey español. En este marco ideológico los nuevos amos, tratando de someter a los pueblos conquistados mediante la religión les daban a conocer EL REQUERIMIENTO, documento por medio del cual se les explicaba la doctrina cristiana, para que: “... supieran quién era Cristo, quién el papa, y qué derecho tenían los cristianos para exigirles la sujeción a su poder”.

El último párrafo revela el sentido coactivo de esta demanda: cuando ya se ha dicho a los indios que los hombres son prójimos y descendientes de Adán se les pide que reconozcan a la Iglesia, al Papa, al Rey y a la Reina como superiores de estas tierras por donación papal. “Si quieren someterse se les recibirá con todo amor y caridad, se les dejarán sus mujeresy sus hijos y haciendas libres, y no se les compelará a que se tornen cristianos, salvo si informados de la verdad desean convertirse, y el rey les hará muchas mercedes; si se niegan a obedecer, el capitán les hará la guerra y tomará sus personas y las de sus mujeres e hijos y los hará esclavos y como tales los venderá”.

En consecuencia, las poblaciones indígenas que se opusieron a someterse a los españoles fueron esclavizadas y las que dieron pruebas de sumisión fueron repartidas en encomiendas.  A unos y otros se les obligó a aportar alimentos, materia prima y fuerza de trabajo.

Sin embargo el rey, alarmado por la experiencia de las Antillas, había pensado abolir la encomienda, pero los conquistadores estaban decididos a cobrar dividendos, pretextando que los hombres de Cortés no habían recibido paga durante tres años y que la mayor parte del botín había sido enviado a España para ganarse la gracia del emperador.

Los historiadores aseguran que los conquistadores para lograr sus objetivos querían fortalecer la encomienda por medio de la perpetuidad de la sucesión y el derecho de administrar justicia; es decir, consolidarla como señorío perpetuo; en cambio la Corona prefería establecer instituciones que fundamentaran una monarquía, un sistema absolutista.

Robert S. Chamberlain, historiador norteamericano, en su obra The Governorship of the adelantado Francisco de Montejo in Chiapas, proporciona el siguiente texto de la primera encomienda registrada, que data de julio de 1519 y que se otorga a Francisco Montejo y al encomendero Alonso Hernández de Puero Carrero: “Suplicaréys e pediréys de nuestra parte a sus Reales Altezas que nos fagan merced que los indios destas partes sean perpetuos e para ello manden dar provisyones Reales para el dicho Fernando Cortés, para que nos los reparta y encomiende perpetuamente por los primeros conquistadores e pobladores, mirando e aviendo respeto a la calidad de las personas e a los servicios que cada uno ha fecho o hiziere, porque asy conviene a su Real servicio, que no se depositen como se ha fecho en las otras yslas de lo cual se a syguido mucho daño porque las personas (en) que los depositan, como no los tienen por ciertos, esperando que se los an de quitar cada día, como lo faze Diego Velázquez en la ysla Fernandina, los trata mal, e para esto, como sabeys, no bastan alcaldes ni vysitadores e mátense e muéranse muchos, como por experiencia se ha visto, que la ysla Española avía tantos que no cabían en la tierra della y vinieron en tanta dimynución que si no se dieran perpetuos por mandado de sus Reales altezas ya no obiera ninguno, pues los de la ysla Fernandina y sabéys cómo se apocan que si no se remedian presto no abrá qué repartir, edesto se sigue mucho daño a sus Reales altezas e a la República de más de ser en mucho deservicio dedios nuestro señor, loque siendo perpetuos e mandándolos sus reales altezas encomendar y dar perpetuos luego los dichos yndios, demás de tener (los españoles) pensamiento e voluntad de permanecer en la tierra farán muchos edificios e cosas con que la tierra se enoblezca y ellos los (yndios) e nosotros ternán e bibiremos con más descanso e serán de los vezinos tratados como hijos; además del bien de los dichos yndios e españoles farán sus altezas gran servicio a Dios e acrecentarán sus rentas e señoríos e a nuestros harán señalada merced”.

En el año de 1521, Hernán Cortés conquistó el territorio de la Nueva España, repartiendo a sus soldados el tesoro que tenían los indígenas, los indios cautivos e implantó el sistema de encomienda.  Éste fue establecido durante los primeros años del Siglo XVI, convirtiéndose en el principal medio de control privado español sobre las poblaciones indígenas en las Antillas.

En la Nueva España su rasgo principal fue la consignación oficial de grupos indígenas a conquistadores españoles privilegiados que tenían derecho a recibir tributo de los indígenas, convirtiéndose el peninsular en encomendero, utilizando al indígena como recurso material y mano de obra.

Hernán Cortés dudó de instalar el servicio personal en la Nueva España, como se hizo en las Antillas, explicándolo a Carlos V en su Tercera Carta de Relación de fecha 15 de mayo de 1522.

“... hice saber a vuestra magestad cómo los naturales destas partes eran de mucha más capacidad que no los de las otras islas, que nos parecían de tanto entendimiento y razón cuanto a uno medianamente basta para ser capaz, y que a esta causa me parecía cosa grave por entonces compelerlos a que sirviesen a los españoles de la manera que los de las otras islas y que también, cesando aquesto, los conquistadores y pobladores destas partes no se podían sustentar. E para que no constreñir por entonces a los indios y que los españoles se remediasen, me parecía que vuestra majestad debía mandar que de las rentas que pertenecen a vuestra  majestad fuesen socorridos para su gasto y sustentación. Y que sobre ello vuestra majestad mandase proveer lo que fuese más servido, según que de todo más largamente hice a vuestra majestad relación. E después acá, vistos muchos y contínuos gastos de vuestra majestad y que antes debíamos por todas las vías acrecentar sus rentas que dar causa a las gastar, y visto también el mucho tiempo que hemos andado en las guerras, y las necesidades y deudas en que a causa dellas todo estábamos puesto, y de la dilación que había en lo que en aqueste caso vuestra majestad podía mandar, y sobre todo la mucha importunación de los oficiales de vuestra majestad y de todos los españoles y que ninguna manera me podía escusar, fuéme casi forzado depositar los señores y naturales de estas partes a los españoles, considerando en ello las personas y los servicios que en estas partes a vuestra majestad han hecho, para que en tanto que otra cosa mande proveer, o confirmar esto, los dichos señores y naturales sirvan y den a cada español a quien estuvieren depositados lo que hubiere menester para su sustentación”.